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La Vida, la libertad y la Corte

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Dra. Ma. Elizabeth de los Rios Uriarte

Profesora e investigadora de la Facultad de Bioética

Universidad Anáhuac México

La discusión sobre el aborto tiene, por telón de fondo, la pregunta por la vida humana y su comienzo. Aunque ya no resulte ser el enfoque más aclamado, ningún derecho se podría si quiera pensar, fuera de la condición necesaria de la vida así que, ni los derechos sexuales y reproductivos, ni el derecho al libre desarrollo de la personalidad y ni si quiera tampoco el derecho a la objeción de conciencia pueden pensarse ni argumentarse sin el reconocimiento del primer derecho que se los permite que es a la vida. En este tenor de ideas, ninguno de los declarados derechos puede ni debe usarse en menoscabo del mismo en otros, por ende, estos debates deben ser entendidos siempre en la consideración de todos los involucrados.

Así, lo que subyace a la defensa de la libertad es la vida, de tal manera que para que el primero se reclame se requiere del segundo, pero sucede que estos derechos nunca pueden ser ejercidos en forma individual pues la condición humana es, por esencia, social, así que siempre deben limitarse ante el ejercicio del mismo por parte de otros. 

En el binomio que implica hablar del aborto, aunque se deje fuera de la discusión, es necesario dilucidar a la luz de la biofilosofía, que el embrión humano no sólo es un individuo de la especie humana sino también un organismo genéticamente programado, con un ADN singular, individual y único que lo hacen diferente del de la madre y del padre, y con un desarrollo coordinado, es decir, tendente a llegar a término mediante la perfecta colaboración de sus partes, continuo, es decir, en él no hay saltos cualitativos que hagan pensar que antes de una determinada fase era algo distinto a lo que es en la que se encuentra, gradual, es decir, sigue un desarrollo paso a paso y cada uno presupone el anterior. 

Lo anterior es importante porque no se trata entonces de un cúmulo de células como cualquier otra del cuerpo humano puesto que las células embrionarias son células completas, a diferencia del resto de las células somáticas, es decir, tienen un genoma conformado por 46 cromosomas lo que le confiere solamente la posibilidad de ser embriones humanos y no algo más. Así, no estamos frente a un qué sino frente a un quién.

En este orden de ideas y afirmando como injusta la pena que condena a una mujer a la cárcel por haber abortado, la solución tampoco se encuentra en ejercer su derecho a decidir en contra del derecho a decidir de alguien más, en este caso del embrión humano. La solución debe entonces buscarse en la prevención de las causas que llevan a una mujer a la difícil decisión de tener que abortar y que constituye un verdadero drama de dimensiones gigantescas.

Por otro lado, cabe hacer la aclaración que el tema de la objeción de conciencia, si bien es cierto que requiere ser mejor regulado en la Ley General de Salud, no deja de ser un derecho que debe ser respetado, de tal manera que cualquier profesional no pueda quedar obligado a acción extraña al ejercicio mismo de su profesión que debe estar inspirado, primeramente, en los principios hipocráticos de beneficencia y no maleficencia entendiendo esto como el deber ineludible de prestar ayuda a quien su vida corra peligro grave y abstenerse de realizar acciones contrarias a dicho bien que atenten o dañen la salud. Esto se hace extensivo al paciente y a todos los involucrados que, en este tema concreto, son la mujer, el bebé y los profesionales de la salud. 

El derecho al libre desarrollo de la personalidad, por su parte, no debe anular el derecho a objetar conciencia puesto que, si bien fundamenta la libertad de elección de una mujer, en él también descansa el derecho de un trabajador a decidir qué trabajo quiere o no hacer con base en sus convicciones morales y/o religiosas. 

Mucho se puede seguir diciendo de los temas analizados, pero basta con terminar diciendo que la vida, tanto de la mujer embarazada como del embrión, así como el derecho de los profesionales de la salud deben ser ponderados sesudamente y desahogados a fondo, lo anterior con la finalidad de que las resoluciones cumplan con la imparcialidad debida propia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

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